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Safety and soundness standards

Alinear la norma propuesta con los estándares de seguridad y solidez: claridad, coordinación y límites

Este artículo fue elaborado a partir de respuestas disponibles públicamente, presentadas en el marco de Solicitudes de Información (Requests for Information) emitidas por los reguladores bancarios. Resume y sintetiza, con fines exclusivamente informativos, los temas, perspectivas e información recogidos en esas respuestas. El artículo no representa la opinión de ningún regulador, participante o institución, ni la de la Firma, y no debe interpretarse como asesoría legal, regulatoria o de cumplimiento.

Resumen ejecutivo

Seguridad y solidez alineadas con la regulación propuesta

La Pregunta 25 analiza cómo debería relacionarse la regulación propuesta con las Directrices Interinstitucionales que Establecen Estándares de Seguridad y Solidez, si las agencias deberían revisar esos estándares para alinearlos con la propuesta y si su incumplimiento debería considerarse una infracción de la legislación bancaria. La mayoría de quienes respondieron no abordó directamente estos aspectos. Las respuestas que sí lo hicieron destacaron la coordinación entre agencias, la transparencia del proceso de reglamentación y la diferencia entre la orientación de supervisión y las normas jurídicamente exigibles. El conjunto de respuestas favorece utilizar los Estándares de Seguridad y Solidez como referencias no vinculantes, revisarlos únicamente mediante un proceso conjunto de aviso y comentario público cuando sea necesario, y no considerar automáticamente su incumplimiento como una infracción legal.

Puntos clave:

Seguridad y solidez y coordinación entre agencias
  • Varias respuestas solicitan coordinación y criterios uniformes entre las agencias; una de ellas advierte contra revisar las Directrices Interinstitucionales sin la participación de la Junta de Gobernadores.
  • Los participantes señalan que las agencias no pueden fundamentar medidas formales de aplicación en el incumplimiento de una orientación, lo que indica que los Estándares no son vinculantes a menos que se incorporen en una norma.
  • Las respuestas incluyen solicitudes de una definición clara y aplicable de “práctica insegura o no sólida”, vinculada con el daño financiero material.
  • Algunos participantes respaldan orientación adicional para que los examinadores apliquen los estándares a riesgos emergentes, junto con una mayor claridad regulatoria.
  • También se plantea la preocupación de que la definición propuesta pueda limitar las facultades de las agencias, y se solicita que estas expliquen sus decisiones y reciban comentarios públicos.
  • Muchas respuestas no abordan específicamente la relación entre ambos marcos ni el efecto jurídico de una infracción, lo que contribuye a la proporción de respuestas negativas.

Conclusión general:

Utilizar los Estándares de Seguridad y Solidez como referencias interpretativas no vinculantes y alineadas con la norma propuesta; realizar cualquier revisión de manera conjunta mediante un proceso de aviso y comentario público; y no considerar que el incumplimiento de esos estándares, por sí solo, constituya una infracción de una ley o regulación bancaria.

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La pregunta (Ref. n.º 25)

¿Cómo debería relacionarse la regulación propuesta con las Directrices Interinstitucionales que Establecen Estándares de Seguridad y Solidez, promulgadas en virtud de 12 U.S.C. 1831p-1 —por ejemplo, 12 CFR parte 30—? ¿Deberían las agencias revisar también los Estándares de Seguridad y Solidez para alinearlos con la regulación propuesta? ¿Debería considerarse el incumplimiento de esos estándares una infracción de una ley o regulación bancaria o relacionada con la actividad bancaria para efectos de la propuesta?

Respuesta directa a la pregunta

Relación entre ambos marcos: alinear la regulación propuesta con los Estándares de Seguridad y Solidez como referencias interpretativas no vinculantes —y no como obligaciones jurídicamente exigibles—, y coordinar entre las agencias para mantener criterios uniformes y evitar cambios unilaterales.

Proceso de revisión: si la alineación requiere actualizaciones, revisar los Estándares de Seguridad y Solidez de manera conjunta —incluida la participación de la Junta de Gobernadores— mediante un proceso de aviso y comentario público, con explicaciones claras y una oportunidad efectiva para presentar observaciones.

Efecto jurídico: no considerar que el incumplimiento de los Estándares de Seguridad y Solidez, por sí solo, constituya una infracción de una ley bancaria o relacionada con la actividad bancaria. Las medidas formales de aplicación deberían basarse en infracciones de leyes o regulaciones, o en un daño financiero material demostrable.

Aplicación por los examinadores: proporcionar orientación adicional sobre la aplicación de los Estándares a riesgos emergentes, manteniendo la coherencia con la regulación propuesta.

Delimitación del alcance: evitar definiciones que restrinjan indebidamente las herramientas de supervisión. Si se considera reducir su alcance, explicar la decisión y someterla a comentario público.

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Introducción

La Pregunta 25 analiza cómo debería relacionarse la regulación propuesta con las Directrices Interinstitucionales que Establecen Estándares de Seguridad y Solidez, promulgadas en virtud de 12 U.S.C. 1831p-1 —por ejemplo, 12 CFR parte 30—; si las agencias deberían revisar esos estándares para alinearlos con la propuesta; y si su incumplimiento debería considerarse una infracción de una ley o regulación bancaria o relacionada con la actividad bancaria.

Lecciones que se desprenden de la evidencia

Lecciones históricas sobre seguridad y solidez

El razonamiento de quienes respondieron destaca que los marcos de supervisión sólidos surgen de procesos de reglamentación coordinados y transparentes y de una separación clara entre la orientación y las normas jurídicamente exigibles. Los intentos de equiparar una orientación no vinculante con una obligación legal generan objeciones, mientras que las definiciones vinculadas con el daño financiero material se consideran más fáciles de aplicar. La participación de varias agencias contribuye a mantener criterios uniformes y a reforzar la legitimidad, mientras que las definiciones excesivamente restrictivas pueden limitar facultades de supervisión necesarias.

El reto

Seguridad y solidez con claridad regulatoria

Las respuestas ponen de relieve varias tensiones prácticas: alinear una nueva norma con Estándares de Seguridad y Solidez de larga trayectoria sin transformar la orientación en una obligación legal; preservar la flexibilidad de la supervisión y, al mismo tiempo, aportar claridad; mantener un trato uniforme entre las instituciones —especialmente los bancos comunitarios— mediante la cooperación entre agencias; y proporcionar a los examinadores orientación útil para riesgos emergentes. Muchas respuestas no abordaron directamente la relación entre ambos marcos ni el efecto jurídico de una infracción, por lo que las agencias todavía deben resolver algunas cuestiones.

Criterios en evolución

Las respuestas analizan el tema desde cuatro perspectivas: la legitimidad del procedimiento —aviso y comentario público y participación interinstitucional—; la exigibilidad jurídica —orientación frente a regulación—; los umbrales de materialidad —daño financiero material—; y la aplicación práctica por parte de los supervisores —orientación para los examinadores frente a riesgos emergentes—. Algunos participantes señalan que medidas como las MRA se basan expresamente en infracciones de leyes o regulaciones, reforzando la diferencia entre la orientación y las obligaciones jurídicamente exigibles.

Un marco basado en las respuestas recibidas

Marco de seguridad y solidez alineado con la orientación supervisora

De las respuestas se desprende el siguiente enfoque: mantener los Estándares de Seguridad y Solidez como referencias no vinculantes; incorporar las expectativas jurídicamente exigibles mediante procesos de reglamentación con definiciones y umbrales claros; y separar la orientación de supervisión de los requisitos legales. Los procesos conjuntos entre agencias deberían utilizarse para mantener criterios uniformes y reforzar la legitimidad, y complementarse con orientación para los examinadores sobre nuevos ámbitos de riesgo.

Patrón observado en las respuestas

Un patrón representativo combina cuatro elementos: solicitudes de una definición clara y aplicable de “práctica insegura o no sólida”, vinculada con el daño material; peticiones de orientación adicional para los examinadores sobre riesgos emergentes; advertencias contra revisiones unilaterales de las Directrices Interinstitucionales sin una participación más amplia; y recordatorios de que la orientación no puede servir de fundamento para medidas formales de aplicación. En conjunto, estas respuestas favorecen una delimitación cuidadosa, en lugar de equiparar de manera general la orientación con la ley.

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Recomendaciones

  1. Indicar expresamente que las Directrices Interinstitucionales orientan las evaluaciones de supervisión, pero no son exigibles de manera independiente si no se incorporan mediante un proceso de reglamentación.
  2. Si se requieren modificaciones, realizarlas conjuntamente entre las agencias —incluida la Junta de Gobernadores— mediante un proceso de aviso y comentario público, acompañado de una explicación clara de su fundamento y propósito.
  3. Aclarar que el incumplimiento de los Estándares de Seguridad y Solidez, por sí solo, no constituye una infracción de una ley o regulación bancaria para efectos de la norma propuesta.
  4. Vincular la definición de “práctica insegura o no sólida” de la norma con umbrales claros y aplicables, incluido el daño financiero material, para reducir la ambigüedad.
  5. Publicar orientación complementaria para los examinadores sobre riesgos emergentes, con el fin de promover una aplicación coherente entre las instituciones.
  6. Documentar cómo se mantendrá un trato uniforme entre los bancos comunitarios dentro de cualquier marco alineado, reflejando la cooperación entre las agencias.
  7. Vincular las MRA y medidas similares con infracciones identificadas de leyes o regulaciones, o con condiciones de riesgo material claramente explicadas, y no con el mero incumplimiento de una orientación.
  8. Proporcionar una matriz de correspondencia que explique cómo se utilizarán conjuntamente la regulación propuesta y los Estándares de Seguridad y Solidez en la supervisión, destacando sus distintos efectos jurídicos.

Conclusión

Seguridad y solidez para una supervisión coordinada

Las respuestas respaldan una alineación cuidadosa y coordinada: tratar los Estándares de Seguridad y Solidez como referencias no vinculantes, revisarlos únicamente mediante procesos conjuntos y transparentes cuando sea necesario y no convertir automáticamente su incumplimiento en una infracción legal. Este enfoque equilibra la claridad con la flexibilidad de la supervisión y respeta la legitimidad del procedimiento. Aunque muchas respuestas no abordaron directamente la pregunta, los temas recurrentes que sí surgieron ofrecen una vía práctica para responder la Pregunta 25.

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